Diligencia y envía tu postulación


Reglamento de inscripción

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con las normas estatutarias vigentes en Coopemsura, en la Asamblea General de Delegados a desarrollarse el 15 de marzo de 2025, se debe proceder a la elección de Consejeros, miembros de la Junta de Vigilancia y Revisoría Fiscal, que por efectos del mismo Estatuto terminan su ejercicio para el tiempo al que fueron inicialmente elegidos.

CARGOS A PROVEER PARA UN PERÍODO DE TRES (3) AÑOS

Para el Consejo de Administración

  • Cinco principales
  • Cinco suplentes numéricos

Para la Junta de Vigilancia 

  • Tres principales
  • Tres suplentes numéricos

A continuación, se detallan las directrices expedidas por el Consejo de Administración en la sesión extraordinaria celebrada el 19 de febrero de 2025, con el propósito de llevar a cabo el proceso de inscripción de los aspirantes a ocupar los cargos descritos:

INFORMACIÓN

Los aspirantes a integrar el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia deberán aportar la siguiente información en formato dispuesto para tal fin:

  • Nombres y apellidos del aspirante
  • Tipo de Documento de identidad y número
  • Formación académica
  • Cursos sobre cooperativismo
  • Otros cursos o estudios
  • Ciudad, Oficina y empresa donde labora (si es del caso)
  • Experiencia en órganos de dirección y/o control, especialmente del sector cooperativo.
  • Antigüedad en Coopemsura
  • Cargo al que aspira: Consejo de Administración o Junta de Vigilancia
  • Indicar las razones que le motivan para ser parte del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia
  • Autorizar la consulta a centrales de información del sistema financiero

REQUISITOS PARA POSTULARSE

Para el Consejo de Administración:

Los aspirantes deben cumplir con las condiciones consagradas en el Estatuto de Coopemsura en el Artículo 49: Para ser nominado y elegido miembro del Consejo de Administración, el aspirante debe acreditar sin excepción al momento de postularse:

  1. Ser asociado hábil de la Cooperativa, con no menos de dos años de haber ingresado antes de su elección.
  2. Acreditar, por lo menos, un número de veinte (20) horas de participación en actividades de educación cooperativa.
  3. No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores a la nominación, con suspensión o pérdida de sus derechos sociales.
  4. No haber sido condenado, durante los dos (2) años anteriores a la nominación, por delitos contra el patrimonio económico de personas naturales o jurídicas.
  5. No incurrir en incompatibilidades previstas por la Ley.
  6. Tener honorabilidad y corrección, particularmente en el manejo de fondos y de bienes y en el cumplimiento de compromisos personales que le hayan sido confiados.
  7. Experiencia y/o conocimiento especialmente en el sector solidario o cooperativo.
  8. Conocimiento del Estatuto, los reglamentos vigentes, del Código de Buen Gobierno y del Código de Ética.
  9. Conocimiento de las funciones propias del Consejo y de las responsabilidades individuales como consejero.
  10. No incurrir en incompatibilidades previstas por la Ley.
  11. Acreditar conocimientos sobre: contabilidad básica, análisis financiero, legislación cooperativa y solidaria, deberes y responsabilidades de los administradores, régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
  12. Autorizar la consulta a la Central de Información Financiera, con el fin de que se certifique su buen comportamiento en el pago de sus obligaciones financieras.  
  13. No tener relación laboral con Coopemsura.
  14. Preferiblemente, haber participado con eficiencia, integridad ética y conocimiento en alguno de los comités definidos por el Consejo de Administración por un período no inferior a seis meses.

Parágrafo 1: Antes de la elección, la Junta de Vigilancia certificará el cumplimiento estricto de este artículo.

Para la Junta de Vigilancia:

Los aspirantes deben cumplir con las condiciones consagradas en el Estatuto de Coopemsura en el Artículo 69: Para ser nominado y elegido miembro de la Junta de Vigilancia se requieren, al igual que el cumplimiento de los requisitos señalados para el Consejo en el Artículo 49 del presente Estatuto, tener conocimiento suficiente del Estatuto y de los Reglamentos de Coopemsura.

VOTACIONES

En caso de empate en el resultado final de la votación que se desarrolle en la Asamblea General, prevalecerá la candidatura que se haya inscrito primero, pues cada inscripción tendrá un radicado con su correspondiente numeración progresiva, además del mes, día, hora, minutos y segundos. Este radicado es responsabilidad del Centro de Administración documental de la Cooperativa, bajo la supervisión de la Gerente.

INSCRIPCIONES

Desde las 8:00 a.m. del martes 25 de febrero, hasta las 4:00 p.m. del viernes 7 de marzo de 2025.
Quien aspire a participar de este proceso, deberá diligenciar y enviar el formato respectivo, en las fechas y horarios establecidos.

 

(original firmado)                     
GERMÁN HORACIO DUQUE PINEDA                               
Presidente             
 
(original firmado)
JUAN DIEGO CADAVID FONNEGRA 
Secretario